A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maritza Liliana Carvajal Machuca·Demandado Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego que la Corte Suprema de Justicia tomara las reglas de reparto contenidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Sala que con dicha actuación se aplicó una regla de reparto que no desplazaba la competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Se concluye que la autoridad competente para resolver la acción de tutela impetrada es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, la Corte Suprema de Justicia.
Se dispone enviar el expediente a la Presidencia de la precitada Corporación, para que de manera inmediata tramite y decida el amparo solicitado.
Se advierte a la misma que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez de tutela.
Al juzgado que remitió el expediente a esta Corporación se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de octubre de 2018 por la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Maritza Liliana Carvajal Machuca en contra de la Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3521, que contiene la referida accion de tutela, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y decida el amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Tunja la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.